OBSERVACIONES GENERALES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL BANCO DEL AFILIADO. PARA LA COMISIÓN DE LO TRIBUTARIO. FISCAL Y FINANCIERO -ASAMBLEA NACIONAL

MARCO INTRODUCTORIO:

* Del documento analizado, apreciamos que la exposición de motivos para justificar la Ley de creación del banco, es demasiado simple, pues no justifica con argumentos técnicos legales y financieros la creación del mencionado banco.

* También es fácil deducir que no existe un estudio técnico previo que defina la factibilidad de la creación del banco, en el que se establezcan la estructura orgánico funcional así como el alcance de sus operaciones a nivel nacional; en el que también se definan la posibilidad de que a futuro se creen agencias o sucursales en el país, argumentos, que entre otros, determinen los costos de manejo del banco.

* Llama también la atención de que en el proyecto se considere los servicios internacionales para la elaboración de los estatutos como el concurso de carácter internacional para la elección del gerente general; desdeñando el capital humano nacional.

OSBSERVACIONES GENERALES:

* En el Artículo 1 del proyecto de ley se enfatizan en que los "estatutos sociales" serán elaborados por una empresa de consultoría internacional.

* En el Artículo 2 se señala que el banco tendrá un capital inicial, autorizado y pagado y que será asignado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre la base del plan de negocios elaborados, nuevamente vuelve a insistir, por una empresa de consultoría internacional.

Probablemente, estas inconsistencias se presentan por la falta del estudio que anteriormente comentamos, que habría sido la base para estructurar adecuado el proyecto de ley, que por lógica habría observado la ley general de instituciones del sistema financiero, en la que existen disposiciones específicas sobre capitales, operaciones y servicios, que en forma general, un banco ofrece a sus clientes.

Sin embargo de ello, a renglón seguido se señala que el monto mínimo del capital pagado en efectivo no podrá ser inferior al establecido en el artículo 37, y siguientes de la ley general de instituciones del sistema financiero.

Así mismo en el inciso final del artículo 2 del proyecto, dice que el IESS deberá ser en todo tiempo el propietario de al menos el 51% de las acciones, con lo cual nos preguntamos quién o quienes será los aportantes del 49% restante.

Otra inconsistencia por la falta de los estudios técnicos previos.
En el artículo 5, inciso segundo se señala que los préstamos que el IESS otorgue a sus afiliados y jubilados, se instrumentarán, desembolsarán y recuperan por medio del banco a crearse, lo cual por principio, es lógico, que se busca como servicios del nuevo banco.

En el artículo 7 del proyecto se dice que las utilidades líquidas se destinaran a mejorar las prestaciones que el IESS otorga a sus afiliados, por lo cual se evidencia que el proyecto avizora que solo el IESS es el único accionista del banco, contradiciendo al contenido del inciso tres del artículo 2 del proyecto.

Al tratar de la integración del DIRECTORIO DEL BANCO, se sugiere que estará presidido por el representante del presidente de la república, así como también por un representante del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. La participación de estos representantes en el DIRECTORIO, estimamos que no es razonable.
En este mismo artículo al tratar sobre los representantes de los afiliados al directorio, no establece el origen de la representación, si lo hace por el sector público a privado.

En el artículo 12 al tratar del gerente general, se determina que será elegido por el directorio a través de un concurso internacional, en lo que no estamos de acuerdo en ningún momento por considerar que en el país existen profesionales conocedores del manejo bancario.

Se insiste en el inciso cuarto, que la administración del banco del afiliado se efectuara a través de una empresa internacional, y también seleccionada por medio de un concurso internacional; lo cual, consideramos que desvaloriza y desmerece al capital humano interno.

En el artículo 13 al determinar los deberes del gerente general, se identifica una serie de funciones que las deberá cumplir, y una de ellas señala que le corresponde solicitar al directorio la remoción del auditor interno, lo que demuestra el desconocimiento de una administración, pues en el caso de la auditoria interna, por tanto el auditor interno, depende del más alto nivel directivo institucional.

En este mismo artículo, se dice que el gerente general propondrá al directorio el nombramiento o remoción del subgerente general y del secretario general, situación por la que nos preguntamos, que el banco vaya a ser manejado por estos tres servidores. Esta situación, probablemente, se habría obviado si es que se habría contado con el estudio técnico antes sugerido.                                                               

Al tratar de los órganos de control se indica que la auditoria interna colaborará con la superintendencia de bancos y seguros para el ejercicio de sus facultades de supervisión, pudiéndose tratar de facultades de control que es lo que les corresponde realizar a los organismos de control posterior.

En fin, existen una serie de inconsistencias y contradicciones en el proyecto de ley, que ameritan una corrección oportuna para evitar confusiones futuros, pues no se comprende que al tratar de las operaciones del banco en la letra se diga que el banco participará en el capital accionario de instituciones multilaterales de crédito domiciliadas en el exterior y en capital de empresa nacionales, estableciendo el respectivo cronograma de desinversión.

Sobre esta sugerencia nos parece no tan acertada por estimar, que como el mismo proyecto señala en la primera de las disposiciones generales, que el banco del afiliado deberá cuidar su seguridad patrimonial y vigilar que los negocios que se emprenda permitan generar ingresos suficientes para cumplir con sus objetivos.

Estimamos que esta disposición está investida de un alto riesgo.

También se señala que esta participación accionaria no podrá exceder del 30% del patrimonio técnico constituido del banco; también nos preguntamos de donde sacan este indicador o en que se fundamentan, estimamos que probablemente cuentan con el estudio técnico.

COMENTARIOS:
El FUT, aprecia que la función legislativa del país haya sometido a debate el proyecto de ley de creación del banco del afiliado, pues siendo una situación aspirada históricamente, cree que ha sido cumplida para beneficiar al colectivo nacional y por cierto a la clase trabajadora del país.

Sin embargo, por las inconsistencias señaladas, las que deberán ser corregidas simultáneamente, el FUT considera el de continuar coadyuvando en la elaboración de un proyecto de ley consistente.

CONCLUSIONES:

Inexistencia de un estudio técnico previo a la estructuración del proyecto de ley que oriente su presentación.

El proyecto de ley no define ni objetivos ni objeto del banco a crearse.

El proyecto de ley tampoco identifica una estructura operativa y funcional.                                                                                               

RECOMENDACIONES:
1.   La Comisión de lo Tributario, Fiscal y Financiero de la Asamblea Nacional  deberá  requerir al  IESS  la  presentación  del  estudio técnico de factibilidad para la creación del banco.
2.   El   FUT  sugiere   mantener  coordinación   permanente   para   la elaboración del proyecto de ley.
3.   El FUT se encuentra preparando un Proyecto de Ley alternativo que   servirá   de   documento   de   discusión   para   preparar   el documento definitivo que sea de consenso.
4.   Planteamos  que   el   Banco   del   Afiliado  sea   también   de   los Emigrantes, tomando en cuenta que el Ecuador tiene acuerdos internacionales en lo Laboral e igual forma en la Seguridad Social.

Atentamente,


Mesías Tatamuez Moreno
PRESIDENTE DE TURNO - FUT
PRESIDENTE NACIONAL - CEDOCUT

Eduardo Valdez
PRESIDENTE - CEOSL

Santiago Yagual Yagual
PRESIDENTE - CTE